¿A partir de cuándo somos seres humanos?
Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Haciendo una rápida observación, percibimos que dentro del reino animal,
los seres humanos somos los más desprotegidos al nacer; por contraste, otras
criaturas, en horas, días, o meses, pueden manejarse con autonomía e
independencia de sus semejantes, no así el ser humano. Sin embargo, aún cuando
recién nacido es uno de los seres más dependientes e indefensos de entre todos
los que existen, ha sido dotado del llanto para llamar la atención, de la
sonrisa que compensa cualquier sacrificio de los padres, que dicho sea de paso,
aprenden a ser padres forzados por sus hijos [1].
1. ¿A partir de cuándo somos humanos?
La reproducción sexual propia de los mamíferos, como lo es el hombre, se
caracteriza por la unión de dos células (espermatozoide y óvulo), que se
denominan gametos, dando origen así a un nuevo individuo.
“Cada una de ellas está dotada, en cuanto célula, de un núcleo que
tiene, como el de toda célula, cierto número de cromosomas. Cada cromosoma, a
su vez, contiene un cierto número de moléculas de DNA (ácido
desoxirribonucleico, en español ADN). Cada molécula de DNA contiene a su vez
cierto número de genes, cada uno de los cuales tiene su propia disposición
interna.
Las células de cada especie biológica poseen un número constante y
específico de cromosomas. En el organismo humano la cifra es de 46 por cada
célula, los cuales se hallan distribuidos por pares, resultando 23. De ellos,
un par es de cromosomas sexuales:
X femenino;
Y masculino, pero las células dispuestas para la fecundación: óvulo y espermatocito,
tienen cada una la mitad de ese número, 23, de modo que al unirse el óvulo con
el espermatocito y constituir el óvulo fecundado o cigoto, reúne 23 cromosomas
de la madre y 23 del padre, para adoptar los 46. El número de cromosomas varía
según las especies animales, se han descrito 42 en el mono Rhesus, 48 en el
chimpancé, y cifras de 344244546066 en otros tipos de primates [2].
El espermatozoide está constituido por un núcleo (cabeza) y un flagelo
(cola), que le permite ascender por los fluidos del aparato genital femenino.
En el curso de tal ascenso los espermatozoides sufren no sólo un proceso de
selección, sino también ciertas modificaciones en las proteínas que cubren su
cabeza, adquiriendo así la capacidad de fertilizar [3].
Con mucha claridad se expresa el genetista Jerome Lejeune[4] al señalar:
“...sobre la cinta de un magnetófono se puede inscribir por medio de minúsculas
modificaciones físicas una serie de señales que corresponden, por ejemplo, a la
ejecución de una sinfonía. Esa cinta, puesta en un magnetófono, reproducirá la
sinfonía aunque ni el magnetófono ni la cinta contengan instrumentos o
partituras. El conjunto sonoro inventado por el músico y ejecutado por la
orquesta ha sido transformado en un mensaje codificado, y la función del magnetófono
consiste en descifrar el mensaje observando reglas que corresponden a aquellas
según las cuales ha sido elaborado. Algo parecido sucede con la vida. La cinta
de registro es increíblemente tenue, estando constituida por la molécula de
DNA, cuyo grado de miniaturización confunde al entendimiento” [5].
Es el número y la calidad de las señales grabadas en esta cinta - dejando
la metáfora: el número y la distinta calidad de los genes lo que hace que una
molécula de DNA y un cromosoma sean característicos de una determinada especie.
La célula primordial es comparable al magnetófono completo con cinta grabada.
Apenas el mecanismo se pone en movimiento, la ópera humana es vida en estricta
conformidad con el programa (...) toda la existencia, desde las primeras
divisiones hasta la extrema senectud, no es más que la amplificación del tema primitivo.
Es el embrión, quien por un mensaje químico suspende el ciclo menstrual de su
madre. Obliga así a la madre a protegerlo. A los quince días del retraso de la
regla, es decir, a la edad real de un mes, el ser humano mide cuatro milímetros
y medio. Su minúsculo corazón ya late desde hace una semana y están esbozados
sus brazos, piernas, cabeza y cerebro. Ciertamente, la mayor parte de los niños
nacen a los nueve meses, sin embargo desde los 5 está completo [6].
Y ¿qué relación guarda esa célula con el organismo materno? Su dependencia
con respecto a la madre no tiene nada que lo pueda definir como parte del
organismo materno. De éste no recibe una sola célula, ni sangre, ni tejidos, ni
funciones; recibe sólo alimento y espacio para crecer [7].
Delante del feto nos encontramos ante un ser individualizado.
Todo ser vivo necesita de otros seres vivos, o inertes, para vivir. Y
los necesita como ambiente, alimento o condición de vida. El hombre adulto necesita
alimento, oxígeno y calor, pero el hombre es un ser distinto del aire, de los
alimentos, de la energía calorífera. En la simbiosis unos seres viven por la
unión con otros, pero son distintos. Cada ser tiene en sí su propio principio
de vida. El no nacido depende de la madre como ambiente, como fuente de
alimentación, como condición para desarrollarse. Experimentalmente se demuestra
por el hecho de que, a medida que el hombre es capaz de crear artificialmente
ese medio para etapas cada vez más iniciales del desarrollo del embrión humano,
éste se desarrolla normalmente dentro del medio artificial en etapas más prematuras;
lo cual sería impensable si fuera una parte de otro ser vivo - de la madre, y
no tuviese en sí su propio principio vital [8].
La expectativa que dan las técnicas de fecundación in vitro son una
prueba de que el embrión es considerado humano desde la concepción. Los
doctores Edwards y Steptoe, cuando situaron el embrión de Louis Brown (la
primera niña fecundada con éxito artificialmente, nacida el 25 de julio de 1978)
en el seno de su madre, estaban seguros de que era un ser humano en estado
embrionario.
Muchos científicos señalan que la vida humana inicia en la concepción,
otros que en la implantación del embrión, alguno ha dicho que no es posible
determinar cuándo comienza la vida, pero ninguno ha mencionado que empieza con
el nacimiento.
Sin embargo cabe la pregunta ¿cómo puede el embrión ser considerado un
organismo individual siendo que en la fase inicial, de cigoto, se puede
desarrollar otro embrión completo, como sucede con los gemelos?
Es verdad que en las primeras etapas del embarazo existe la posibilidad
de que sean varios individuos los que se desarrollen, puesto que el cigoto
lleva a cabo una real multiplicación, sin embargo eso no modifica la obligación
de respeto y cuidado. Así pues, en esa primera
etapa hay un individuo o existen más de uno.
Pero, ¿puede considerarse individuo al embrión, siendo que no posee un
cerebro que funcione? Con la muerte cerebral de una persona, se acaba la vida,
tanto de relación como del organismo de ese individuo. El caso del embrión es muy distinto. Se
caracteriza por una vida de relación que
sigue un desarrollo dinámico y, por supuesto, esa carencia no marca su fallecimiento.
2. La dignidad del ser humano
La persona es para Boecio, rationalis naturae individua substantia, esto
es, substancia individual de naturaleza racional.
Substancia se refiere a un ser que tiene la peculiaridad de existir por
sí mismo.
Individual significa que, unificados sus componentes, se trata de un ser
distinto de los demás, para que sea este sujeto y no otro.
Naturaleza no es otra cosa más que la esencia hecha vida, esto es, la
forma de actuar según cada especie.
La racionalidad procede de tener inteligencia y voluntad, por eso, ser
capaces de seguir un fin reflexivamente, de satisfacer las necesidades materiales
con la inteligencia, decidir y, si se ve conveniente, arrepentirse de cualquier
decisión.
Pero ¿qué es ser persona? “(...) la persona es sui iuris, dueña de su
propio ser. El propio dominio es el distintivo del ser personal y el fundamento
de su dignidad” [9].
Para Kant, en su Metafísica de las costumbres, “la humanidad misma es
una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre como un
simple medio o instrumento, sino siempre, a la vez, como un fin; y en ello
precisamente estriba su dignidad (personalidad)”. Tomás de Aquino hace radicar
la superioridad del hombre sobre el resto de la creación material en el hecho
de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios; y ese mayor grado de
similitud se debe a que el hombre posee una voluntad libre, por la cual puede dirigirse
a sí mismo hacia su propia perfección. La dignidad habrá que buscarla en la
peculiarísima relación que une al hombre al Absoluto. De hecho, cuando se ha
querido prescindir de esa relación, se ha desembocado en los más netos abusos y
atentados contra esa misma nobleza: desde los horrores de las dos guerras
mundiales, hasta el desprecio de la vida humana que hace el aborto, la
eutanasia, la fivet, etc.[10].
Así es como el hombre, a pesar de tener la mayor dignidad sobre la
tierra, es capaz de acciones indignas. La libertad es la respuesta. Y ¿qué es
la libertad? Algunas personas identifican la “libertad”, con la capacidad de
poder realizar lo que venga a uno en gana. Esta forma más o menos común de
entender la libertad, tiene algo de verdad, porque se está refiriendo a la
libertad de opción. Pero, para verdaderamente entender la libertad, resulta
necesario distinguir los niveles de libertad que pueden existir. La libertad
tiene varios planos: el psicológico (o también llamado
de opción o elección o libre arbitrio), y el moral.
La libertad de opción es libertad de autodeterminación y permite tomar
muchas decisiones, pero sin asegurar que las decisiones tomadas conduzcan a la
felicidad; así por ejemplo, quien se equivoca en la mercadotecnia de un
producto, ciertamente elige, pero no acierta en la respuesta del mercado con
“la fórmula” utilizada; el que teniendo varias alternativas de trabajo, opta
por una actividad en la que fracasa económicamente, ciertamente escoge, pero
fue una mala decisión; el médico que se inclina por un diagnóstico y, por tanto
por un tratamiento, y no fue certero; quien escoge un plan de financiamiento que
resulta el peor de los posibles, etc. Y es que elegir, no implica forzosamente
elegir bien. Así puede suceder a lo largo de la vida, cuando sean tomadas millones
de decisiones, de las cuales no es posible conocer anticipadamente el resultado
final, aún cuando la ponderación conduzca a concluir que un camino es mejor que
otro.
En cambio, la libertad esencialmente humana es la libertad moral, que
consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir correctamente, en escoger
lo bueno. Obviamente aquí también entra en juego la libertad de opción, como
condición de la libertad moral, pues no es posible elegir bien, sin tener la
posibilidad de elegir. Por tanto, la libertad no sólo consiste en hacer lo que
nos dé la gana (eso sólo sería libertad de opción), sino especialmente, en la
capacidad de elegir bien.
Por tanto, la verdadera libertad, la que conduce a ser feliz (que para
eso se hace uso de la libertad), consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir
(opción o libre arbitrio) correctamente, de elegir el bien. La elección del
mal, aunque sea fruto de tener libertad de opción ¿se elegiría?.
A quien escoge robar, corre el riego de ser detenido y condenado por el
delito cometido; si desea embriagarse, se puede terminar esclavo de ese vicio y
por lo pronto con un tremendo malestar al día siguiente; pero en ambos casos el
mal uso de la libertad moral llevaría a estar limitado incluso en el empleo de
la libertad de opción.
Para ejemplificarlo mejor, y en otro orden de
ideas, se podría decir que cuando a un niño le pregunta el profesor en la
escuela ¿cuál es el producto de multiplicar 2 por 3?, y él contesta: 9,
ciertamente el maestro pensaría que es una persona que posee inteligencia, ya
que fue capaz de entender la pregunta e incluso de hacer una operación mental, pero
no se podría concluir que se trata de un niño muy inteligente basándonos en su respuesta.
Algo semejante sucede con la libertad. Ni el ebrio ni el reo son los casos
que sugeriríamos como ejemplos de libertad. Se es verdaderamente libre al
elegir lo bueno, aquello que conduce a ser mejores personas.
En efecto, ¿cómo podría considerarse un uso auténtico de la libertad la
negación a abrirse hacia lo que permite la realización de sí mismo? [11].
Actualmente es muy poco lo que se escucha hablar acerca de lo que podría
calificarse como “restricciones a la libertad (moral)”, pero que son garantía
de conservar la libertad (de opción), y se aceptan precisamente para continuar
siendo libres; como por ejemplo, el viajero que atiende y respeta las señales
de la carretera, quien bebe con moderación, etc.
Resulta, pues, necesario prestar atención a la libertad moral. Todos los
temas tratados en este trabajo reflejan esa capacidad de elegir que tiene y ha
tenido el hombre, por cierto no siempre acertadamente. Por eso no parece
correcto acudir a la definición de hombre exclusivamente como “animal
racional”, pues esta descripción no explica la constante irracionalidad con que
sigue actuando tantas veces ese “animal racional”, al no prestar atención a la
necesidad que se tiene de hacer un buen uso de la libertad.
3 ¿A partir de cuándo somos protegidos por la legislación?
La relación entre personas implica necesariamente la obligación de dar o respetar en el otro lo suyo, y esto
es la materia de la Justicia y el objeto del Derecho [12].
El derecho que cualquier persona tiene a la vida es un derecho fundamental
entre todos aquellos bienes que el Estado debe proteger; pues si no existiera,
los demás perderían el sentido de su observancia.
Así, en la Constitución Federal de 1917 se estableció un régimen de
garantías que han sido calificadas como individuales. En ellas no se encontrará
específicamente la determinación del momento específico a partir del cual
inicia la existencia de la vida humana, sin embargo, el derecho que garantiza
el respeto a la vida, se encuentra en el párrafo segundo del artículo 14 de
esta Carta Magna, que consagra la garantía de seguridad y legalidad jurídica,
al establecer que : “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho”.
El vocablo “nadie”, utilizado por
al artículo Constitucional, se circunscribe exclusivamente al ser humano. No es
posible referirlo a un animal, una planta o cualquier ser vivo, sino únicamente
a un individuo de la especie humana. Por tanto, resulta factible traducir el
“nadie podrá ser privado de la vida...”. como: “ningún ser humano podrá ser
privado de la vida”. Sin embargo, no se especifica a partir de cuándo.
También a nivel federal, dentro del marco del derecho laboral, se otorga
una especial protección a la vida humana, ya intrauterinamente, al establecer
en la fracción V del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajo
que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación”.
En materia de derecho Civil, el código coloca al concebido bajo la protección
de la ley y muestra el deseo del legislador de darle la mayor protección
posible, al considerarlo como nacido. Por ello, el Artículo 22 del código Civil
señala: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para
los efectos declarados en el presente Código”. Además, todos y cada uno de los
Códigos Civiles de los Estados que componen la Federación, establecen lo mismo,
que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección
de la ley y se le tiene por nacido (...)”. De tal manera que no puede hacerse ninguna
distinción entre el concebido y el nacido en orden a su derecho a la vida.
Estar en el seno materno, no es ninguna circunstancia que le quite su derecho a
vivir.El término “individuo”, que menciona el texto citado, necesariamente se
refiere al ser humano, puesto que este artículo, al igual que el 23 y 24, se
encuentran bajo el título que se denomina “De las personas físicas”.
En realidad el concebido aún no ha nacido, y sin embargo se le tiene
como ya nacido ¿por qué? porque interesa protegerlo, debido a que hay un dato
real: su existencia [13].
Ahora bien, respecto al inicio de la personalidad, algunos encuentran
oposición entre el Artículo 22 y el 337, también del código Civil, que señala:
“se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive
veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil”.
El Artículo 22 considera que la capacidad jurídica se adquiere por El
aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 45 el nacimiento,
y sólo por una ficción legal se tiene por nacido al ser concebido. Sin embargo,
no se necesita recurrir a esa ficción, pues desde el momento en que la ley
permite adquirir bienes por herencia, legado o donación al ser concebido,
siempre y cuando para los dos primeros casos la fecha de la concepción sea
anterior a la muerte del de cujus (de la persona fallecida que deja bienes en
herencia), es porque reconoce capacidad de goce, pero sujeta a la condición
resolutoria de que no nazca viable. Es decir, la personalidad existe desde el
momento de la concepción, dado que hay capacidad para adquirir ciertos bienes y
derechos, pero depende de una condición resolutoria negativa: que no nazca
viable el ser concebido. Si se realiza esta condición se destruye la personalidad
con efectos retroactivos y para el derecho se considera como si no hubiera
habido sujeto. En cambio, si no se presenta esta condición resolutoria
negativa, la personalidad ha existido desde el
momento de la concepción. Evidentemente que si no nace viable, es decir,
si nace muerto, o no es presentado vivo al oficial del Registro Civil o no
logra vivir veinticuatro horas sin ser presentado al citado oficial, se destruirá
su personalidad por estar sujeta a esas condiciones resolutorias [14].
Es una ficción su nacimiento anticipa do, pero no lo es la existencia
del concebido. El tenerle por nacido antes del alumbramiento, muestra el deseo
del legislador de darle la mayor protección posible. De otra manera ¿para qué
hacer esa preferente ficción legal? El no nacido es capaz de heredar, no así
quien no ha sido concebido, pues aún no existe (Art. 1314 del código Civil para
el D.F.); el no nacido abre un compás de espera en el discernimiento de la
sucesión (Art. 1638), modifica las obligaciones alimentarias de la sucesión
(Art. 1643); suspende la partición de la herencia (Art. 1648); puede recibir donaciones
(Art. 2357) y en consecuencia tener un patrimonio, con todas sus consecuencias:
tener un representante, contratar, obligarse, etc. Con esto se ve que el ya
concebido, aunque no nacido, ha irrumpido en el campo del Derecho, han nacido
para él derechos y obligaciones, y con su presencia ha modificado la situación
jurídica y el patrimonio de otros. Por tanto, el Derecho lo considera persona
[15].
También en materia Penal se protege al ser humano desde su etapa
inicial, al tipificarse el delito de aborto, que se clasifica dentro del título
de los “Delitos contra la vida y la integridad de las personas”. En ese mismo
apartado se encuentran los delitos de lesiones, homicidio, tortura, parricidio
e infanticidio. De manera semejante es tratado en todos los Estados de la
República Mexicana. Y es que la protección del ser humano, concebido o nacido,
no puede dejar de pertenecer al ámbito penal, pues constituye su misma esencia,
ya que sin personas no existe sociedad. De ahí que el delito por antonomasia
sea el homicidio, y que el aborto se considere una cualificación de éste.
El nombre más propio para el delito de aborto no es ese, sino el de
feticidio, aunque no se utiliza. Y, de la misma manera que fratricida esel que
mata a su hermano, genocida el que mata a un pueblo, es feticida el que mata a
un ser humano en su etapa fetal o embrionaria. Estos delitos no son sino
especies del género homicidio [16].
El Artículo 329 del código Penal del D.F. define el aborto de la siguiente:
“Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la
preñez”, quedando patente, una vez más, que es precisamente a partir de la
concepción cuando se protege al no nacido.
Ahora bien, el primer artículo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos señala que “todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en
los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Por tanto, es deseo
del Constituyente que todo ser humano, o como indica el propio artículo: “todo
individuo”, sea respetado, y en primerísimo lugar el derecho a la vida
(Artículo 14 Constitucional).
Esas garantías continúa el texto, “no podrán restringirse, ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. De tal
manera que la protección al no nacido, otorgada
por la Constitución Federal y precisada en los códigos Civiles de todos los Estados,
y tipificada como delito de aborto por los códigos Penales, establece varias
excepciones.
Señalan los artículos 333 y 334 del código Penal para el D.F. lo siguiente.
Art. 333: “No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer
embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”. Y el 334
indica: “No se aplicará sanción:
cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte, a juicio del médico que la asista oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”
De tal manera que el código Penal lo mismo sanciona el delito de aborto
que lo excusa en determinados casos. La justificación del aborto cuando el
embarazo sea consecuencia de una violación, se debe a la aplicación de lo que
ha sido llamado principio de “noexigibilidad”, por el que se considera que la
carga que lleva consigo el embarazo fruto de la violación exige un sacrificio
tan grande, que no se le debe exigir, y por tanto se considera justificado (sin
culpa) el que se realice el aborto.
Distinto es el principio que se invoca para el caso del aborto por peligro
para la vida de la madre, se trata de una excusa absolutoria por la aplicación
de lo que se ha denominado “estado de necesidad”.
Que el “estado de necesidad” y la “no-exigibilidad” sean o no aplicables
al aborto, es una buena materia de discusión que se aclarará en el capítulo
relativo al aborto legal. Ahora bien, para lo que en este momento es materia de
estudio basta saber que coexisten en la legislación estas excusas absolutorias
junto con la protección que la misma ley brinda a la vida del no nacido.
Por otro lado, a pesar de lo expuesto, y precisamente por no encontrarse
claramente señalada en la Constitución la protección de la vida del no nacido,
algunos pretenden fundamentar cualquier aborto en el Artículo 4° de la
Constitución Federal, ya que en su párrafo tercero establece que: “Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos”.
Misión fundamental del legislador será decidir sobre los posibles conflictos
que pueden surgir entre los diversos bienes jurídicos protegidos. En concreto,
el alcance de la protección de la vida del no nacido, que debe ser determinado
junto al derecho de la embarazada a espaciar los nacimientos de sus hijos. Sin
embargo, es evidente por todo lo referido con anterioridad, que este artículo
alude exclusivamente a los hijos que cualquier persona quiera tener en el
futuro, y no a los que, estando concebidos, aún no han visto la luz.
4 La Biblia, la Iglesia Católica y la vida humana
En el capítulo primero del Génesis, versículos 26 a 28, se menciona cómo
Dios creó al hombre a imagen y semejanza Suya y lo puso por encima del resto de
la creación, otorgándole con esto una especial dignidad no dada a criatura
alguna sobre la tierra.
También el Salmo 8, versículos 5 a 7, dice: “¿Qué es el hombre, me digo,
para que de él te acuerdes? ¿Qué es el hijo del hombre, que de él cuidas? Poco
menos lo has hecho que los ángeles, y de gloria y honor lo has coronado. Tú le
has dado poder sobre las obras de tus manos”. Y más adelante, el Salmo 139
versículo 13 señala: “Tú formaste mis entrañas; me tejiste en el seno de mi
madre”. “¿Puede acaso la mujer olvidarse del niño de su pecho, sin compadecerse
del hijo de sus entrañas? Y aun cuando ella pudiere olvidarle, Yo no me
olvidaría de ti”, se comenta en el libro de Isaías 49, 15. “El querer humano
está siempre e inevitablemente sometido a la ley del tiempo y de la caducidad.
En cambio, el amor divino es eterno.
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía escribe el profeta
Jeremías, y antes que nacieses, te tenía consagrado (1,5)” [17]. Existen
innumerables testimonios relativos al cuidado de Dios que vela especialmente
por los hombres, además del contenido del Quinto mandamiento del Decálogo que
manda “No matarás” (Éxodo 20,13 y Deuteronomio 5, 17).
Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, que desconocía (en el siglo
XIII) la genética y la existencia de los cromosomas, adoptó respecto al feto,
la opinión de la animación retardada o también denominada mediata, por la que
no se consideraba persona humana al no nacido, hasta días después de la
fecundación.
Esta teoría tiene una fundamentación filosófica: en esas etapas de
desarrollo se carece de apariencia humana, y el alma humana no puede informar
(dar vida, animar) a un cuerpo que no sea humano (Suma Teológica III, q.6 a.
4). Ahora bien, nunca admitió la posibilidad lícita de atentar contra esa vida,
ya que si bien en los primeros días de la concepción no lo consideraba una
persona humana, sí pensaba en él como su potencia más próxima, y que
inequívocamente resultaría un ser humano. Si el no nacido en el momento del
aborto estaba animado, su eliminación sería un homicidio; si no estaba animado,
estaríamos aún así ante un pecado grave.
Independientemente de la existencia o no de la teoría de la animación
retardada, la posición de la Iglesia Católica es clara al mencionar en el
Código de Derecho Canónico, canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se
produce, incurre en excomunión inmediata”.
Y son muchos los documentos que confirman la postura de la Iglesia a favor
de proteger al ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte:
1° Carta Encíclica Casti connubii del Papa Pío XI (31 de diciembre de 1930).
2° Encíclica Mater et magistra del Papa Juan XXIII (15 de mayo de 1961).
3° Encíclica Pacem in terris del Papa Juan XXIII (del 11 de abril de
l963).
4° Carta Encíclica Humanae vitae del Papa Pablo VI (el 25 de julio de 1968).
5° Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II (7 de diciembre
de 1965).
5° Exhortación Apostólica Familiaris consortio del Papa Juan Pablo II (22
de noviembre de 1981).
6° Instrucción Donum vitae del Papa Juan Pablo II (22 de febrero de 1987).
7° Carta Encíclica Evangelium vitae del Papa Juan Pablo II (25 de marzo de
1995).
8° Carta a las Mujeres del Papa Juan Pablo II (29 de junio de 1995).
En definitiva, la Iglesia considera que el origen del hombre no se debe
sólo a las leyes de la biología, sino directamente a la voluntad creadora de
Dios [18]. Por esto señala el Catecismo: “dotada de un alma espiritual e
inmortal, la persona humana es la única criatura en la tierra a la que Dios ha
amado por sí misma. Desde su concepción está destinada a la bienaventuranza
eterna” [19]. Y establece que “desde el en que el óvulo es fecundado, se inaugura
una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo
ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo
ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre (...) la genética moderna otorga
una preciosa confirmación (...) Con la fecundación inicia la aventura de una
vida humana (...) El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde
el instante de su concepción” [20].
“Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores,
en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación
directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral”
[21].
Notas bibliográficas:
[1] FERNÁNDEZ ALMADA, Q.B.P.O., directamente al autor.
[2] Cfr. LÓPEZ PÉREZ, J.R., Voz “Cromosoma” en Gran Enciclopedia RIALP,
Tomo VI,
Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, Sexta edición, reimpresa 1991, p.
743.
[3] Cfr. CAMPAGNOLI C. y Peris C., “Las técnicas de reproducción
artificial: aspectos médicos” en Manual de Bioética General, Ediciones RIALP,
S.A., Madrid, España, Septiembre de 1994, p. 204.
[4] Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbona.
Fundador de la Patología Cromosómica Humana (Premio Kennedy, 1962 por el
descubrimiento de la Trisomía 21, causa del mongolismo). Director del Instituto
de Progénesis de París y miembro de la Academia Pontificia de las Ciencias, así
como de numerosas Academias (Boston, Londres, París, Roma y Estocolmo).
[5] LEJEUNE, Jerome, “El principio del ser humano” en Dejadlos vivir,
Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, p.18.
[6] Cfr. LEJEUNE, Jerome, “El principio del ser humano” en Dejadlos
vivir, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, pp. 2729.
[7] Cfr. SAVAGNONE, Giuseppe, El aborto. El ocaso de la persona.
Ediciones Palabra, Madrid, España, 1980, p. 30.
[8] Cfr. HERVADA, Javier, “El comienzo de la vida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos”, en Revista de Medicina de la Universidad de Navarra,
España, Vol.
XXI, nº 1., p. 93.
El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 51
[9] HERVADA, Javier, Introducción Crítica al Derecho Natural, Editora de
Revistas, México, 1985, p. 64.
[10] Cfr. MELENDO GRANADOS, Tomás, “La dignidad de la persona” en Manual
de Bioética General, Ediciones RIALP, S.A., Madrid, España, 1994, pp. 5962.
[11] JUAN PABLO II, Encíclica Fides et ratio, 14IX98, n° 13.
[12] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil
Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 24.
[13] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil
Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, pp. 2730.
[14] Cfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo Cuarto,
Sucesiones, Editorial Porrúa S.A., 7ª Edición, México, 1994, p. 21.
[15] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil
Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 32.
[16] Cfr. DOMINGO, Rafael, El aborto en Alemania, Conferencia dictada en
1993. Cátedra de Derecho en la Universidad de Cantabria.
[17] JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2II94, nº 9.
[18] Cfr. JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2II94, nº 9.
[19] Catecismo de la Iglesia Católica nº 1703.
[20] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25III95, nº 60.
[21] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25III95, nº 57.

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