viernes, 27 de junio de 2014

La providencia SJL

El Aborto lectura 4

 La cara oculta del aborto
Justo Aznar Lucea
No es infrecuente que ante un hecho o situación concreta la sociedad responda con una valoración ética muy diferente, según cómo dicha situación se le presente.
En este sentido existen formas del mismo hecho que hieren más intensamente la sensibilidad pública que otras, aunque en el fondo todas ellas debieran merecer el mismo calificativo moral. Esto puede aplicarse directamente al caso del aborto provocado. La valoración ético-moral que el aborto merece no es uniforme en todas las ocasiones, ya que depende en gran medida de cómo dicho aborto se nos presente. Está claro el rechazo de gran parte de la sociedad de las formas técnicas digamos “tradicionales” de efectuar el aborto, pero no lo está tanto en muchas otras formas de interrupción de la vida humana, que por no tener el dramatismo que normalmente muestra el aborto, nos pasan casi inadvertidas y existe una mucha menor sensibilidad social y crítica ante ellas.
Entre estas situaciones en las que se eliminan vidas humanas de no nacidos, se encuentran fundamentalmente las prácticas de fecundación “in vitro” y gran parte de los sistemas anticonceptivos que en la actualidad se utilizan. A estas formas solapadas de aborto, de eliminar vidas humanas incipientes, es a lo que voy a referirme en esta exposición.
Antes de entrar en ello, es necesario que me detenga en un hecho biológico fundamental para la comprensión del problema. Me refiero a la valoración del momento en que se inicia la vida humana.
Si se admite que la vida humana empieza con la fecundación, es decir, con la unión del óvulo y el espermatozoide, cualquier interrupción de la misma después de este hecho biológico supondrá la eliminación de un nuevo ser humano. Digo esto, porque es un argumento intencionadamente difundido, cuando se trata de establecer el momento del inicio de la vida humana, que ésta se inicia con la El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 54 implantación, es decir, cuando el óvulo femenino fecundado anida en el útero materno: esto no resiste la más mínima crítica científica.
Si así fuera, que la vida se inicia con la implantación, no habría aborto, no habría eliminación de vidas humanas, si previamente no existe implantación del óvulo fecundado; pero si no es así como ciertamente no lo es, cualquier interrupción de la trayectoria vital de un óvulo fecundado constituye la eliminación de un ser de nuestra misma especie, de un ser humano y, por lo tanto, es un aborto provocado. No voy a extenderme más en esta controversia sobre el inicio de la vida humana. Centraré mi exposición en determinadas prácticas anticonceptivas y en su relación directa, de causa a efecto, con el aborto.
Píldora anticonceptiva No vamos a entrar aquí en la valoración éticomoral de la anticoncepción oral, pues excede al objetivo de esta exposición, sólo nos vamos a detener en si estas prácticas llevan aneja o no pérdida de vidas humanas. Ello ocurriría en la medida en que los anticonceptivos orales actúen por un mecanismo antiimplantatorio o anticonceptivo. Si la píldora y vamos a definir así al conjunto del los anticonceptivos orales para facilitar nuestro lenguaje, aun sabiendo que no todos ellos tienen la misma composición farmacológica impide la gestación por un mecanismo antiimplantatorio, es decir abortivo, habrá que admitir que en la medida en que ello ocurra se estará favoreciendo el aborto, se estará propiciando el que se pierdan vidas humanas.
Como comentaremos al hablar del dispositivo intrauterino, un índice para valorar en qué ocasiones la píldora ejerce su acción por un  mecanismo antiimplantatorio, sería comprobar la elevación de la BHCG, hormona marcadora de la gestación. En mi búsqueda bibliográfica no he
encontrado datos en la literatura sobre ello, en cambio sí que he encontrado abundantes referencias a su función antiimplantatoria.
Como muy bien saben la píldora está compuesta por estrógenos y progesterona, ambos fármacos inhiben la secreción de las hormonas hipofisarias FHS y LH, bajo cuya acción el folículo ovárico madura y el óvulo queda en disposición de ser expulsado del ovario y fecundado. El efecto predominante del componente estrogénico de la píldora es inhibir El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 55 la secreción de la FSH, mientras que la progesterona fundamentalmente inhibe la liberación de la LH. Como resultado de ambas acciones se frena la ovulación y por tanto se impide la fecundación. Pero también la píldora tiene otras acciones, como son el incremento de la viscosidad del moco cervical de la matriz uterina, dificultando con ello el paso de los espermatozoides hacia la trompa; la modificación de la motilidad de la trompa que entorpece el avance del óvulo por el canal tubárico hasta el lugar en donde se debe encontrar con el espermatozoide, y por tanto en donde debe ocurrir la fecundación, y finalmente la alteración del endometrio que dificulta la implantación. Por los dos primeros mecanismos la píldora actuará como anticonceptiva, por el último actuaría como abortiva. Estos mecanismos de acción de la píldora son hoy día ampliamente admitidos. En relación con ello transcribo algunas citas que lo avalan.
En una revisión del Am J Obstet Gynecol (132:217-219,1978), el Dr. Chang, coautor con Picus del descubrimiento de la píldora, se refiere a los mecanismos de acción de la misma y textualmente indica “further studies have show that the oral contraceptives not only inhibit ovulation but also inhibet fertilization (due to the disturbance of sperm and speedup of egg transport) and prevent implantation and embrionic development (due to the endometrial development being out of phase with the developing embryo).”. También en el tratado de Goodman y Gilman, Bases Farmacológicas de la terapeútica obra fundamental en el campo de la píldora, comenta “aun cuando la ovulación no resulte impedida, es fácil imaginar que los anticonceptivos pueden interferir en la fecundación por una acción directa en el conducto genital. Por la experiencia en animales se sabe que el endometrio debe estar justamente en la etapa apropiada de desarrollo, bajo la acción del estrógeno y la progesterona para que ocurra la anidación. Parece poco probable que se produzca la implantación en el desordenado endometrio que se forma bajo la mayoría de los represores”.
Finalmente en una didáctica revisión publicada en el J Chem Education (55:591596,1978) titulada “A Pill for birth Control” se resume “the pills also increase the viscosity of the cervical mucus , thus impeding sperm transport, and they alter the nature of the endometrium making it less receptive to attachment by a fertilized egg”. En nuestro pais un equipo médico del Servicio de Ginecología de una de las más prestigiosas El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 56 clínicas hospitalarias, la Clínica Puerta de Hierro, publica (Profesión Médica: 2011,1987) una revisión sobre “Historia y análisis de todos los métodos anticonceptivos” y en la misma refiere que “los anticonceptivos hormonales pueden actuar de tres formas: en primer lugar impidiendo la ovulación, y de ahí su denominación de anovulatorios; en segundo lugar impidiendo la unión de los espermatozoides masculinos y los óvulos femeninos y en tercer lugar impidiendo la implantación en el endometrio del huevo fecundado en la trompa”.
Parece por tanto irrefutable que uno de los mecanismos por los que actúa la píldora anticonceptiva para impedir la gestación es dificultando la implantación del óvulo ya fecundado, por lo que en consecuencia en las ocasiones en que así actúe, lo haría por un mecanismo abortivo.
Se podría sin embargo a ello objetar, que la acción abortiva a que nos estamos refiriendo ocurriera fundamentalmente cuando se utiliza la píldora combinada de estrógenos más progesterona, en la que la dosis de estrógenos es aproximadamente de 50 ug. Como dicha píldora ha mostrado perniciosos efectos secundarios en la actualidad, para prevenirlos, se trata de utilizar píldoras con menos dosis de progesterona y prácticamente sin estrógenos. En este sentido se está difundiendo ampliamente la utilización de la minipíldora, que contiene 0.075 mgr de norgestrel o 0.35 mgr de noretindrona, ambos derivados de la progesterona, y no contiene estrógenos. Según se comenta en el tratado de Goodman y Gilman, anteriormente aludido, la acción de la minipíldora con 0,35 mgr de noretindrona, es mediada por alteraciones del moco cervical y del endometrio, sin que influya sobre la ovulación. Es decir la minipíldora, al contrario de la píldora tradicional, tenderá a actuar más por un mecanismo antiimplantatorio que anticonceptivo.
Por tanto se puede asegurar que en un número no bien determinado de casos, pero sin ninguna duda en un número cierto de ellos, la píldora, cualquiera que sea su composición química, puede actuar por un mecanismo antiimplantatorio, es decir puede ser abortiva.
Vamos a analizar qué cuantía de abortos, podría ser dependiente de la utilización de la píldora en el conjunto de la población mundial.
En el momento actual no es fácil establecer en qué porcentaje de El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 57 casos la píldora actúa como anovulatoria, anticonceptiva, o antiimplantatoria, pero lo que sí es cierto, como anteriormente comentábamos, es que en un porcentaje seguro de casos actúa por el ya referido mecanismo antiimplantarorio.Sin lugar a dudas no pecaríamos de exagerados si partiéramos de la base de trabajo de que en el 90% de los casos actúa por los tres mecanismos independientes de su efecto antiimplantatorio y en el 10% restante podría hacerlo dificultando la implantación. Pero si adicionalmente a ello hoy día sólo se tiende a utilizar la mini píldora y su mecanismo de acción es en la mayoría de los casos antiimplantatorio, se podría decir que en un porcentaje de veces superior al 50% la gestación es impedida por la minipíldora por un mecanismo abortivo. De todas formas para no pecar de extremistas vamos a partir en nuestros cálculos de que en el conjunto de la anticoncepción oral solamente en el 10% de los casos se evite la gestación por un método abortivo.
¿Cúantos abortos supondría ello en el conjunto de la anticoncepción mundial? Para calcularlo habría que conocer los siguientes puntos:
1) número total de usuarias por año;
 2) posibles embarazos que se hayan evitado por un mecanismo antiimplantatorio.
Parece que el número de usuarias de la píldora puede oscilar entre 50 y 100 millones (Contracepción 34:3,1986), aunque esta cifra de acuerdo con otros autores (J Chem Education 55:591-596,1978) estaría más próxima de los 100 millones, pues sólo en EEUU son alrededor de 10millones de mujeres las usuarias de la píldora (Pediatrics 62:1211-1215, 1978).
Por otro lado la posibilidad media de embarazo de una mujer al año, cuando tiene relaciones sexuales libres y sin que en dichas relaciones medie ningún procediento anticonceptivo, no está absolutamente definido; pero vamos a tratar de acercarnos al conocimiento de esa cifra a través de tres vías, que al final prácticamente coinciden al establecer la proporción de embarazos que una mujer podría tener en esta situación de libre actividad sexual y por lo tanto la proporción de embarazos que cualquier mujer evitaría por año cuando se utilizara la anticoncepción oral.
Es conocido que la media de tiempo transcurrido desde que una El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 58 pareja inicia su vida matrimonial, con actividad sexual no controlada artificialmente, hasta el primer embarazo es aproximadamente tres meses. Por tanto, en estas circunstancias cada tres meses podría producirse un embarazo en caso de actividad sexual libre. Por ello si se utilizara la píldora en estas condiciones se podrían evitar cuatro embarazos por mujer y año. Suponiendo que las relaciones sexuales sean menos frecuentes en los años siguientes al primer año de matrimonio, se podría rebajar esta cifra hasta la mitad aproximadamente, es decir, a dos posibles fecundaciones por mujer y año. También los grupos dedicados a la fecundación “in vitro” han realizado estudios sobre el número de fecundaciones que se pueden conseguir por mujer/año teniendo relaciones sexuales libres. En este sentido, el grupo de Norfolk concluyó que podrían ser alrededor de 0,73 embarazo mujer/año (comunicación personal).
Todos los datos algunos no los expongo para no extender me - parecen indicar que una pareja con relaciones sexuales libres y sin utilizar métodos anticonceptivos, evitan alrededor de dos gestaciones anuales. Dado que la píldora, como anteriormente hemos comentado, la utilizan alrededor de 100 millones de mujeres, se habrían evitado por este mecanismo alrededor de 200 millones de gestaciones/año. Como anteriormente habíamos llegado a la conclusión de que en un 10 % de los casos la píldora podría evitar la gestación por un mecanismo antiimplantatorio, se podría estimar que como consecuencia de la utilización de la píldora se producen alrededor de 20 millones de interrupciones de vidas humanas/año. Por tanto, aunque este es un campo en el que no es fácil establecer cifras con total exactitud, se podría afirmar sin temor a que la cifra obtenida se aleje mucho de la verdadera, que alrededor de 20 millones de vidas humanas se eliminan al año por causa de la píldora.
Dispositivo intrauterino (DIU)
Es el otro sistema ampliamente utilizado dentro de la práctica anticonceptiva. En relación con el dispositivo intrauterino la primera pregunta que habría que responder es sobre su mecanismo de acción.
¿Actúa el DIU como antiimplantatorio, o como anovulatorio o antifertilizante? Así como con respecto a la píldora existen escasos datos sobre su posible acción antiimplantatoria, con relación al DIU su acción El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 59 antiimplantatoria está ampliamente comprobada.
En los datos de la literatura se refiere que entre un 35 y un 44 % de las mujeres portadoras de un DIU se detecta un incremento de la BHCG en la última parte de su ciclo menstrual. Ello quiere decir que, en esta misma proporción de ciclos, se produjo una implantación y, por tanto, una gestación. Dada esta disparidad de porcentajes, vamos a tomar la cifra del 20 % citada por Hodgen (J. Clin. Endocrinol. Metab. 46:698, 1978), como dato medio de los ciclos en los que se detectó implantación en mujeres utilizando el DIU. Ello quiere decir que en estas mujeres, si tienen una actividad sexual normal, en los doce ciclos del año existirá la posibilidad de 2,4 implantaciones, por lo que también se puede concluir que cada una de ellas estaría evitando este mismo número de gestaciones por un método abortivo.
Si se admite que aproximadamente 60 millones de mujeres en todo el mundo utilizan el dispositivo intrauterino (Contraception 34: 3, 1986) y si son aproximadamente dos gestaciones por año las que se evitan por un mecanismo antiimplantatorio utilizando este método anticonceptivo, se puede concluir que son alrededor de 120 millones de gestaciones las que se impiden en las usuarias del DIU por un método abortivo.
La píldora abortiva
En el momento actual se están experimentando diversos fármacos para ser utilizados como abortivos en sustitución de los tradicionales métodos quirúrgicos que en el aborto se utilizan. Ello fundamentalmente es debido a que la anticoncepción química, la píldora, tiene efectos secundarios importantes para la mujer (Lancet 2:727-731, 1977) y a que el aborto puede presentar asimismo objetivos efectos secundarios, que en una de las más amplias revisiones realizadas sobre el tema los acercan al 9,4 % de los abortos realizados (J. Roy Coll Gen. Pract. 35: 175-180, 1985). Por ello, la investigación médica se ha dirigido en los últimos años a la búsqueda de fármacos capaces de sustituir a la tradicional píldora y al aborto quirúrgico, tratando de conseguir con ello el deseado efecto abortivo sin los efectos secundarios negativos que aquellos métodos presentan.
El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 60 Aunque han sido varios los intentos experimentales en este sentido, por el momento son dos los tipos de fármacos utilizados: las prostaglandinas y las antiprogesteronas. Entre las prostaglandinas, han sido la E2 y la F2 las que se han mostrado más eficaces como abortivas (Lancet 1: 157, 1970. Lancet 1: 190, 1970). También diversos análogos sintéticos de estos fármacos han sido utilizados con el mismo fin (Obstetr. Gynecol. 48: 221, 1976). Sin embargo, debido a que su eficacia no es muy elevada y a que poseen indudables efectos secundarios, difíciles de controlar, las porstaglandinas o sus derivados sintéticos no se utilizan hoy en día ampliamente como abortivos, auqnue se sigue experimentando en este campo con objeto de tratar de encontrar fármacos más eficaces. Mejores perspectivas como inductor del aborto parece que ofrece un nuevo fármaco, la mifepristona, que con el nombre comercial de RU 486 ha sido autorizada para utilizarse comercialmente en Francia a partir del 18 de diciembre del año 1988, tras dos años aproximadamente de experimentación con la misma. La mifepristona es un esteroide sintético con actividad antagonista de la progesterona, que actúa competitivamente con ésta a nivel de sus receptores hormonales.
Dado que la progesterona es una hormona necesaria para la adecuada anidación del óvulo fecundado, si se inhibe su acción como hace la RU 486, se interrumpe la gestación al favorecer la desimplantación del embrión. Para que su acción abortiva sea más eficaz, se suele utilizar conjuntamente con una prostaglandina que provoca la contracción uterina, favoreciendo así la eliminación del embrión. Utilizando conjuntamente mifepristona y sulfoprostona (esta ltima un análogo de las prostaglandinas), se puede llegar a una eficacia abortiva del 100 % (Press Med.,XII'1987). Otros estudios, así mismo de grupos franceses, también han confirmado estos resultados (N.Eng.J.Med. 315: 25, 1986).
En relación con estos fármacos, la Organización Mundial de la Salud ha promovido una investigación clínica con mifepristona que se está llevando a cabo en Estocolmo, Aberdeen, Szeged, Hanoi, Milán,Nueva Delhi, Sanghai, Singapur, Utrech, y en nuestro país, en Valencia  (Special programme of Research, Development and Research Training in Human Reproduction. 14 annual report. Ginebra WHO, 3752, 1985).
Como se ve es un amplio plan experimental que sin duda avala el interés que determinados grupos de presión tienen en que estos fármacos abortivos se introduzcan definitivamente en el campo de la reproducción humana.
Al hablar de la RU 486 hay que dejar claramente establecido el carácter abortivo de su mecanismo de acción. Para tratar de ocultarlo, al igual que ocurrió con el aborto al que se ha tendido a denominar “interrupción del embarazo”, con la RU 486 se está tratando igualmente            de utilizar términos menos duros que el de fármaco abortivo. En este sentido, en recientes reuniones médicas sobre esta materia se ha utilizado el término de contragestivo (Barcelona, 17.V.1987) y también el de regulador de la menstruación. Todo ello con el objetivo claro de paliar el efecto negativo que sus mismos defensores saben que tendría el clasificarlo claramente como un fármaco abortivo.
A pesar del apoyo de la OMS, anteriormente referido, para que la RU 486 sea ampliamente utilizada tras su comercialización en Francia, el Comité Nacional de Etica de ese país ha recomendado que el uso de este producto no sea autorizado sino en el cuadro de las leyes en vigor y bajo control médico (Tribuna Médica, 22.I.1988). De lo que no cabe duda es de que, independientemente de estas recomendaciones, parece inevitable que si los efectos secundarios que aun hoy en día esta píldora abortiva presenta se consiguen minimizarla RU 486 será un fármaco ampliamente utilizado en el campo de la fertilidad humana, tendiendo a mi juicio a sustituir a las prácticas abortivas por métodos quirúrgicos que actualmente se utilizan.

Calcular el número de abortos que cuando ello ocurra se podrán producir en el mundo es en este momento imposible de realizar, pero sí parece evidente que con la introducción de la RU 486 y otros fármacos similares a éste, que en un futuro próximo puedan desarrollarse, se va a transformar radicalmente todo el problema del aborto, que pasará de ser un tema con amplia repercusión social, en el que la persona que lo practica no sólo debe responder ante su conciencia sino también ante la sociedad que controla dicho acto, para convertirse en un problema estrictamente individual, cuya práctica dependerá exclusivamente del juicio moral que la utilización de estos fármacos abortivos merezca a la mujer que los vaya a utilizar.

jueves, 26 de junio de 2014

El Aborto 3

¿A partir de cuándo somos seres humanos?

Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Haciendo una rápida observación, percibimos que dentro del reino animal, los seres humanos somos los más desprotegidos al nacer; por contraste, otras criaturas, en horas, días, o meses, pueden manejarse con autonomía e independencia de sus semejantes, no así el ser humano. Sin embargo, aún cuando recién nacido es uno de los seres más dependientes e indefensos de entre todos los que existen, ha sido dotado del llanto para llamar la atención, de la sonrisa que compensa cualquier sacrificio de los padres, que dicho sea de paso, aprenden a ser padres forzados por sus hijos [1].
1. ¿A partir de cuándo somos humanos?
La reproducción sexual propia de los mamíferos, como lo es el hombre, se caracteriza por la unión de dos células (espermatozoide y óvulo), que se denominan gametos, dando origen así a un nuevo individuo.
“Cada una de ellas está dotada, en cuanto célula, de un núcleo que tiene, como el de toda célula, cierto número de cromosomas. Cada cromosoma, a su vez, contiene un cierto número de moléculas de DNA (ácido desoxirribonucleico, en español ADN). Cada molécula de DNA contiene a su vez cierto número de genes, cada uno de los cuales tiene su propia disposición interna.
Las células de cada especie biológica poseen un número constante y específico de cromosomas. En el organismo humano la cifra es de 46 por cada célula, los cuales se hallan distribuidos por pares, resultando 23. De ellos, un par es de cromosomas sexuales:
 X femenino;
Y masculino, pero las células dispuestas para la fecundación: óvulo y espermatocito, tienen cada una la mitad de ese número, 23, de modo que al unirse el óvulo con el espermatocito y constituir el óvulo fecundado o cigoto, reúne 23 cromosomas de la madre y 23 del padre, para adoptar los 46. El número de cromosomas varía según las especies animales, se han descrito 42 en el mono Rhesus, 48 en el chimpancé, y cifras de 344244546066 en otros tipos de primates [2].
El espermatozoide está constituido por un núcleo (cabeza) y un flagelo (cola), que le permite ascender por los fluidos del aparato genital femenino. En el curso de tal ascenso los espermatozoides sufren no sólo un proceso de selección, sino también ciertas modificaciones en las proteínas que cubren su cabeza, adquiriendo así la capacidad de fertilizar [3].
Con mucha claridad se expresa el genetista Jerome Lejeune[4] al señalar: “...sobre la cinta de un magnetófono se puede inscribir por medio de minúsculas modificaciones físicas una serie de señales que corresponden, por ejemplo, a la ejecución de una sinfonía. Esa cinta, puesta en un magnetófono, reproducirá la sinfonía aunque ni el magnetófono ni la cinta contengan instrumentos o partituras. El conjunto sonoro inventado por el músico y ejecutado por la orquesta ha sido transformado en un mensaje codificado, y la función del magnetófono consiste en descifrar el mensaje observando reglas que corresponden a aquellas según las cuales ha sido elaborado. Algo parecido sucede con la vida. La cinta de registro es increíblemente tenue, estando constituida por la molécula de DNA, cuyo grado de miniaturización confunde al entendimiento” [5].
Es el número y la calidad de las señales grabadas en esta cinta - dejando la metáfora: el número y la distinta calidad de los genes lo que hace que una molécula de DNA y un cromosoma sean característicos de una determinada especie. La célula primordial es comparable al magnetófono completo con cinta grabada. Apenas el mecanismo se pone en movimiento, la ópera humana es vida en estricta conformidad con el programa (...) toda la existencia, desde las primeras divisiones hasta la extrema senectud, no es más que la amplificación del tema primitivo. Es el embrión, quien por un mensaje químico suspende el ciclo menstrual de su madre. Obliga así a la madre a protegerlo. A los quince días del retraso de la regla, es decir, a la edad real de un mes, el ser humano mide cuatro milímetros y medio. Su minúsculo corazón ya late desde hace una semana y están esbozados sus brazos, piernas, cabeza y cerebro. Ciertamente, la mayor parte de los niños nacen a los nueve meses, sin embargo desde los 5 está completo [6].
Y ¿qué relación guarda esa célula con el organismo materno? Su dependencia con respecto a la madre no tiene nada que lo pueda definir como parte del organismo materno. De éste no recibe una sola célula, ni sangre, ni tejidos, ni funciones; recibe sólo alimento y espacio para crecer [7].
Delante del feto nos encontramos ante un ser individualizado.
Todo ser vivo necesita de otros seres vivos, o inertes, para vivir. Y los necesita como ambiente, alimento o condición de vida. El hombre adulto necesita alimento, oxígeno y calor, pero el hombre es un ser distinto del aire, de los alimentos, de la energía calorífera. En la simbiosis unos seres viven por la unión con otros, pero son distintos. Cada ser tiene en sí su propio principio de vida. El no nacido depende de la madre como ambiente, como fuente de alimentación, como condición para desarrollarse. Experimentalmente se demuestra por el hecho de que, a medida que el hombre es capaz de crear artificialmente ese medio para etapas cada vez más iniciales del desarrollo del embrión humano, éste se desarrolla normalmente dentro del medio artificial en etapas más prematuras; lo cual sería impensable si fuera una parte de otro ser vivo - de la madre, y no tuviese en sí su propio principio vital [8].
La expectativa que dan las técnicas de fecundación in vitro son una prueba de que el embrión es considerado humano desde la concepción. Los doctores Edwards y Steptoe, cuando situaron el embrión de Louis Brown (la primera niña fecundada con éxito artificialmente, nacida el 25 de julio de 1978) en el seno de su madre, estaban seguros de que era un ser humano en estado embrionario.
Muchos científicos señalan que la vida humana inicia en la concepción, otros que en la implantación del embrión, alguno ha dicho que no es posible determinar cuándo comienza la vida, pero ninguno ha mencionado que empieza con el nacimiento.
Sin embargo cabe la pregunta ¿cómo puede el embrión ser considerado un organismo individual siendo que en la fase inicial, de cigoto, se puede desarrollar otro embrión completo, como sucede con los gemelos?
Es verdad que en las primeras etapas del embarazo existe la posibilidad de que sean varios individuos los que se desarrollen, puesto que el cigoto lleva a cabo una real multiplicación, sin embargo eso no modifica la obligación de respeto y cuidado. Así pues, en esa primera  etapa hay un individuo o existen más de uno. 
Pero, ¿puede considerarse individuo al embrión, siendo que no posee un cerebro que funcione? Con la muerte cerebral de una persona, se acaba la vida, tanto de relación como del organismo de ese individuo.  El caso del embrión es muy distinto. Se caracteriza por una vida de  relación que sigue un desarrollo dinámico y, por supuesto, esa carencia no marca su fallecimiento.
2. La dignidad del ser humano
La persona es para Boecio, rationalis naturae individua substantia, esto es, substancia individual de naturaleza racional.
Substancia se refiere a un ser que tiene la peculiaridad de existir por sí mismo.
Individual significa que, unificados sus componentes, se trata de un ser distinto de los demás, para que sea este sujeto y no otro.
Naturaleza no es otra cosa más que la esencia hecha vida, esto es, la forma de actuar según cada especie.
La racionalidad procede de tener inteligencia y voluntad, por eso, ser capaces de seguir un fin reflexivamente, de satisfacer las necesidades materiales con la inteligencia, decidir y, si se ve conveniente, arrepentirse de cualquier decisión.
Pero ¿qué es ser persona? “(...) la persona es sui iuris, dueña de su propio ser. El propio dominio es el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad” [9].
Para Kant, en su Metafísica de las costumbres, “la humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre como un simple medio o instrumento, sino siempre, a la vez, como un fin; y en ello precisamente estriba su dignidad (personalidad)”. Tomás de Aquino hace radicar la superioridad del hombre sobre el resto de la creación material en el hecho de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios; y ese mayor grado de similitud se debe a que el hombre posee una voluntad libre, por la cual puede dirigirse a sí mismo hacia su propia perfección. La dignidad habrá que buscarla en la peculiarísima relación que une al hombre al Absoluto. De hecho, cuando se ha querido prescindir de esa relación, se ha desembocado en los más netos abusos y atentados contra esa misma nobleza: desde los horrores de las dos guerras mundiales, hasta el desprecio de la vida humana que hace el aborto, la eutanasia, la fivet, etc.[10].
Así es como el hombre, a pesar de tener la mayor dignidad sobre la tierra, es capaz de acciones indignas. La libertad es la respuesta. Y ¿qué es la libertad? Algunas personas identifican la “libertad”, con la capacidad de poder realizar lo que venga a uno en gana. Esta forma más o menos común de entender la libertad, tiene algo de verdad, porque se está refiriendo a la libertad de opción. Pero, para verdaderamente entender la libertad, resulta necesario distinguir los niveles de libertad que pueden existir. La libertad tiene varios planos: el psicológico (o también llamado
de opción o elección o libre arbitrio), y el moral.
La libertad de opción es libertad de autodeterminación y permite tomar muchas decisiones, pero sin asegurar que las decisiones tomadas conduzcan a la felicidad; así por ejemplo, quien se equivoca en la mercadotecnia de un producto, ciertamente elige, pero no acierta en la respuesta del mercado con “la fórmula” utilizada; el que teniendo varias alternativas de trabajo, opta por una actividad en la que fracasa económicamente, ciertamente escoge, pero fue una mala decisión; el médico que se inclina por un diagnóstico y, por tanto por un tratamiento, y no fue certero; quien escoge un plan de financiamiento que resulta el peor de los posibles, etc. Y es que elegir, no implica forzosamente elegir bien. Así puede suceder a lo largo de la vida, cuando sean tomadas millones de decisiones, de las cuales no es posible conocer anticipadamente el resultado final, aún cuando la ponderación conduzca a concluir que un camino es mejor que otro.
En cambio, la libertad esencialmente humana es la libertad moral, que consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir correctamente, en escoger lo bueno. Obviamente aquí también entra en juego la libertad de opción, como condición de la libertad moral, pues no es posible elegir bien, sin tener la posibilidad de elegir. Por tanto, la libertad no sólo consiste en hacer lo que nos dé la gana (eso sólo sería libertad de opción), sino especialmente, en la capacidad de elegir bien.
Por tanto, la verdadera libertad, la que conduce a ser feliz (que para eso se hace uso de la libertad), consiste en el hábito de usar la capacidad de elegir (opción o libre arbitrio) correctamente, de elegir el bien. La elección del mal, aunque sea fruto de tener libertad de opción ¿se elegiría?.
A quien escoge robar, corre el riego de ser detenido y condenado por el delito cometido; si desea embriagarse, se puede terminar esclavo de ese vicio y por lo pronto con un tremendo malestar al día siguiente; pero en ambos casos el mal uso de la libertad moral llevaría a estar limitado incluso en el empleo de la libertad de opción.
Para ejemplificarlo mejor, y en otro orden de ideas, se podría decir que cuando a un niño le pregunta el profesor en la escuela ¿cuál es el producto de multiplicar 2 por 3?, y él contesta: 9, ciertamente el maestro pensaría que es una persona que posee inteligencia, ya que fue capaz de entender la pregunta e incluso de hacer una operación mental, pero no se podría concluir que se trata de un niño muy inteligente basándonos en su respuesta.
Algo semejante sucede con la libertad. Ni el ebrio ni el reo son los casos que sugeriríamos como ejemplos de libertad. Se es verdaderamente libre al elegir lo bueno, aquello que conduce a ser mejores personas.
En efecto, ¿cómo podría considerarse un uso auténtico de la libertad la negación a abrirse hacia lo que permite la realización de sí mismo? [11].
Actualmente es muy poco lo que se escucha hablar acerca de lo que podría calificarse como “restricciones a la libertad (moral)”, pero que son garantía de conservar la libertad (de opción), y se aceptan precisamente para continuar siendo libres; como por ejemplo, el viajero que atiende y respeta las señales de la carretera, quien bebe con moderación, etc.
Resulta, pues, necesario prestar atención a la libertad moral. Todos los temas tratados en este trabajo reflejan esa capacidad de elegir que tiene y ha tenido el hombre, por cierto no siempre acertadamente. Por eso no parece correcto acudir a la definición de hombre exclusivamente como “animal racional”, pues esta descripción no explica la constante irracionalidad con que sigue actuando tantas veces ese “animal racional”, al no prestar atención a la necesidad que se tiene de hacer un buen uso de la libertad.
3 ¿A partir de cuándo somos protegidos por la legislación?
La relación entre personas implica necesariamente la obligación  de dar o respetar en el otro lo suyo, y esto es la materia de la Justicia y el objeto del Derecho [12].
El derecho que cualquier persona tiene a la vida es un derecho fundamental entre todos aquellos bienes que el Estado debe proteger; pues si no existiera, los demás perderían el sentido de su observancia.
Así, en la Constitución Federal de 1917 se estableció un régimen de garantías que han sido calificadas como individuales. En ellas no se encontrará específicamente la determinación del momento específico a partir del cual inicia la existencia de la vida humana, sin embargo, el derecho que garantiza el respeto a la vida, se encuentra en el párrafo segundo del artículo 14 de esta Carta Magna, que consagra la garantía de seguridad y legalidad jurídica, al establecer que : “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
 El vocablo “nadie”, utilizado por al artículo Constitucional, se circunscribe exclusivamente al ser humano. No es posible referirlo a un animal, una planta o cualquier ser vivo, sino únicamente a un individuo de la especie humana. Por tanto, resulta factible traducir el “nadie podrá ser privado de la vida...”. como: “ningún ser humano podrá ser privado de la vida”. Sin embargo, no se especifica a partir de cuándo.
También a nivel federal, dentro del marco del derecho laboral, se otorga una especial protección a la vida humana, ya intrauterinamente, al establecer en la fracción V del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajo que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación”.
En materia de derecho Civil, el código coloca al concebido bajo la protección de la ley y muestra el deseo del legislador de darle la mayor protección posible, al considerarlo como nacido. Por ello, el Artículo 22 del código Civil señala: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. Además, todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados que componen la Federación, establecen lo mismo, que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido (...)”. De tal manera que no puede hacerse ninguna distinción entre el concebido y el nacido en orden a su derecho a la vida. Estar en el seno materno, no es ninguna circunstancia que le quite su derecho a vivir.El término “individuo”, que menciona el texto citado, necesariamente se refiere al ser humano, puesto que este artículo, al igual que el 23 y 24, se encuentran bajo el título que se denomina “De las personas físicas”.
En realidad el concebido aún no ha nacido, y sin embargo se le tiene como ya nacido ¿por qué? porque interesa protegerlo, debido a que hay un dato real: su existencia [13].
Ahora bien, respecto al inicio de la personalidad, algunos encuentran oposición entre el Artículo 22 y el 337, también del código Civil, que señala: “se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil”.
El Artículo 22 considera que la capacidad jurídica se adquiere por El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 45 el nacimiento, y sólo por una ficción legal se tiene por nacido al ser concebido. Sin embargo, no se necesita recurrir a esa ficción, pues desde el momento en que la ley permite adquirir bienes por herencia, legado o donación al ser concebido, siempre y cuando para los dos primeros casos la fecha de la concepción sea anterior a la muerte del de cujus (de la persona fallecida que deja bienes en herencia), es porque reconoce capacidad de goce, pero sujeta a la condición resolutoria de que no nazca viable. Es decir, la personalidad existe desde el momento de la concepción, dado que hay capacidad para adquirir ciertos bienes y derechos, pero depende de una condición resolutoria negativa: que no nazca viable el ser concebido. Si se realiza esta condición se destruye la personalidad con efectos retroactivos y para el derecho se considera como si no hubiera habido sujeto. En cambio, si no se presenta esta condición resolutoria negativa, la personalidad ha existido desde el  momento de la concepción. Evidentemente que si no nace viable, es decir, si nace muerto, o no es presentado vivo al oficial del Registro Civil o no logra vivir veinticuatro horas sin ser presentado al citado oficial, se destruirá su personalidad por estar sujeta a esas condiciones resolutorias [14].
Es una ficción su nacimiento anticipa do, pero no lo es la existencia del concebido. El tenerle por nacido antes del alumbramiento, muestra el deseo del legislador de darle la mayor protección posible. De otra manera ¿para qué hacer esa preferente ficción legal? El no nacido es capaz de heredar, no así quien no ha sido concebido, pues aún no existe (Art. 1314 del código Civil para el D.F.); el no nacido abre un compás de espera en el discernimiento de la sucesión (Art. 1638), modifica las obligaciones alimentarias de la sucesión (Art. 1643); suspende la partición de la herencia (Art. 1648); puede recibir donaciones (Art. 2357) y en consecuencia tener un patrimonio, con todas sus consecuencias: tener un representante, contratar, obligarse, etc. Con esto se ve que el ya concebido, aunque no nacido, ha irrumpido en el campo del Derecho, han nacido para él derechos y obligaciones, y con su presencia ha modificado la situación jurídica y el patrimonio de otros. Por tanto, el Derecho lo considera persona [15].
También en materia Penal se protege al ser humano desde su etapa inicial, al tipificarse el delito de aborto, que se clasifica dentro del título de los “Delitos contra la vida y la integridad de las personas”. En ese mismo apartado se encuentran los delitos de lesiones, homicidio, tortura, parricidio e infanticidio. De manera semejante es tratado en todos los Estados de la República Mexicana. Y es que la protección del ser humano, concebido o nacido, no puede dejar de pertenecer al ámbito penal, pues constituye su misma esencia, ya que sin personas no existe sociedad. De ahí que el delito por antonomasia sea el homicidio, y que el aborto se considere una cualificación de éste.
El nombre más propio para el delito de aborto no es ese, sino el de feticidio, aunque no se utiliza. Y, de la misma manera que fratricida esel que mata a su hermano, genocida el que mata a un pueblo, es feticida el que mata a un ser humano en su etapa fetal o embrionaria. Estos delitos no son sino especies del género homicidio [16].
El Artículo 329 del código Penal del D.F. define el aborto de la siguiente: “Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez”, quedando patente, una vez más, que es precisamente a partir de la concepción cuando se protege al no nacido.
Ahora bien, el primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Por tanto, es deseo del Constituyente que todo ser humano, o como indica el propio artículo: “todo individuo”, sea respetado, y en primerísimo lugar el derecho a la vida (Artículo 14 Constitucional).
Esas garantías continúa el texto, “no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. De tal manera que la protección al no nacido,  otorgada por la Constitución Federal y precisada en los códigos Civiles de todos los Estados, y tipificada como delito de aborto por los códigos Penales, establece varias excepciones.
Señalan los artículos 333 y 334 del código Penal para el D.F. lo siguiente. Art. 333: “No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”. Y el 334 indica: “No se aplicará sanción:
cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”
De tal manera que el código Penal lo mismo sanciona el delito de aborto que lo excusa en determinados casos. La justificación del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, se debe a la aplicación de lo que ha sido llamado principio de “noexigibilidad”, por el que se considera que la carga que lleva consigo el embarazo fruto de la violación exige un sacrificio tan grande, que no se le debe exigir, y por tanto se considera justificado (sin culpa) el que se realice el aborto.
Distinto es el principio que se invoca para el caso del aborto por peligro para la vida de la madre, se trata de una excusa absolutoria por la aplicación de lo que se ha denominado “estado de necesidad”.
Que el “estado de necesidad” y la “no-exigibilidad” sean o no aplicables al aborto, es una buena materia de discusión que se aclarará en el capítulo relativo al aborto legal. Ahora bien, para lo que en este momento es materia de estudio basta saber que coexisten en la legislación estas excusas absolutorias junto con la protección que la misma ley brinda a la vida del no nacido.
Por otro lado, a pesar de lo expuesto, y precisamente por no encontrarse claramente señalada en la Constitución la protección de la vida del no nacido, algunos pretenden fundamentar cualquier aborto en el Artículo 4° de la Constitución Federal, ya que en su párrafo tercero establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Misión fundamental del legislador será decidir sobre los posibles conflictos que pueden surgir entre los diversos bienes jurídicos protegidos. En concreto, el alcance de la protección de la vida del no nacido, que debe ser determinado junto al derecho de la embarazada a espaciar los nacimientos de sus hijos. Sin embargo, es evidente por todo lo referido con anterioridad, que este artículo alude exclusivamente a los hijos que cualquier persona quiera tener en el futuro, y no a los que, estando concebidos, aún no han visto la luz.
4 La Biblia, la Iglesia Católica y la vida humana
En el capítulo primero del Génesis, versículos 26 a 28, se menciona cómo Dios creó al hombre a imagen y semejanza Suya y lo puso por encima del resto de la creación, otorgándole con esto una especial dignidad no dada a criatura alguna sobre la tierra.
También el Salmo 8, versículos 5 a 7, dice: “¿Qué es el hombre, me digo, para que de él te acuerdes? ¿Qué es el hijo del hombre, que de él cuidas? Poco menos lo has hecho que los ángeles, y de gloria y honor lo has coronado. Tú le has dado poder sobre las obras de tus manos”. Y más adelante, el Salmo 139 versículo 13 señala: “Tú formaste mis entrañas; me tejiste en el seno de mi madre”. “¿Puede acaso la mujer olvidarse del niño de su pecho, sin compadecerse del hijo de sus entrañas? Y aun cuando ella pudiere olvidarle, Yo no me olvidaría de ti”, se comenta en el libro de Isaías 49, 15. “El querer humano está siempre e inevitablemente sometido a la ley del tiempo y de la caducidad. En cambio, el amor divino es eterno.
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía escribe el profeta Jeremías, y antes que nacieses, te tenía consagrado (1,5)” [17]. Existen innumerables testimonios relativos al cuidado de Dios que vela especialmente por los hombres, además del contenido del Quinto mandamiento del Decálogo que manda “No matarás” (Éxodo 20,13 y Deuteronomio 5, 17).
Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, que desconocía (en el siglo XIII) la genética y la existencia de los cromosomas, adoptó respecto al feto, la opinión de la animación retardada o también denominada mediata, por la que no se consideraba persona humana al no nacido, hasta días después de la fecundación.
Esta teoría tiene una fundamentación filosófica: en esas etapas de desarrollo se carece de apariencia humana, y el alma humana no puede informar (dar vida, animar) a un cuerpo que no sea humano (Suma Teológica III, q.6 a. 4). Ahora bien, nunca admitió la posibilidad lícita de atentar contra esa vida, ya que si bien en los primeros días de la concepción no lo consideraba una persona humana, sí pensaba en él como su potencia más próxima, y que inequívocamente resultaría un ser humano. Si el no nacido en el momento del aborto estaba animado, su eliminación sería un homicidio; si no estaba animado, estaríamos aún así ante un pecado grave.
Independientemente de la existencia o no de la teoría de la animación retardada, la posición de la Iglesia Católica es clara al mencionar en el Código de Derecho Canónico, canon 1398: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión inmediata”.
Y son muchos los documentos que confirman la postura de la Iglesia a favor de proteger al ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte:
1° Carta Encíclica Casti connubii del Papa Pío XI (31 de diciembre de 1930).
2° Encíclica Mater et magistra del Papa Juan XXIII (15 de mayo de 1961).
3° Encíclica Pacem in terris del Papa Juan XXIII (del 11 de abril de l963).
4° Carta Encíclica Humanae vitae del Papa Pablo VI (el 25 de julio de 1968).
5° Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II (7 de diciembre de 1965).
5° Exhortación Apostólica Familiaris consortio del Papa Juan Pablo II (22 de noviembre de 1981).
6° Instrucción Donum vitae del Papa Juan Pablo II (22 de febrero de 1987).
7° Carta Encíclica Evangelium vitae del Papa Juan Pablo II (25 de marzo de 1995).
8° Carta a las Mujeres del Papa Juan Pablo II (29 de junio de 1995).
En definitiva, la Iglesia considera que el origen del hombre no se debe sólo a las leyes de la biología, sino directamente a la voluntad creadora de Dios [18]. Por esto señala el Catecismo: “dotada de un alma espiritual e inmortal, la persona humana es la única criatura en la tierra a la que Dios ha amado por sí misma. Desde su concepción está destinada a la bienaventuranza eterna” [19]. Y establece que “desde el en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre (...) la genética moderna otorga una preciosa confirmación (...) Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana (...) El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción” [20].
“Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” [21].
Notas bibliográficas:
[1] FERNÁNDEZ ALMADA, Q.B.P.O., directamente al autor.
[2] Cfr. LÓPEZ PÉREZ, J.R., Voz “Cromosoma” en Gran Enciclopedia RIALP, Tomo VI,
Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, Sexta edición, reimpresa 1991, p. 743.
[3] Cfr. CAMPAGNOLI C. y Peris C., “Las técnicas de reproducción artificial: aspectos médicos” en Manual de Bioética General, Ediciones RIALP, S.A., Madrid, España, Septiembre de 1994, p. 204.
[4] Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbona. Fundador de la Patología Cromosómica Humana (Premio Kennedy, 1962 por el descubrimiento de la Trisomía 21, causa del mongolismo). Director del Instituto de Progénesis de París y miembro de la Academia Pontificia de las Ciencias, así como de numerosas Academias (Boston, Londres, París, Roma y Estocolmo).
[5] LEJEUNE, Jerome, “El principio del ser humano” en Dejadlos vivir, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, p.18.
[6] Cfr. LEJEUNE, Jerome, “El principio del ser humano” en Dejadlos vivir, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España, 1980, pp. 2729.
[7] Cfr. SAVAGNONE, Giuseppe, El aborto. El ocaso de la persona. Ediciones Palabra, Madrid, España, 1980, p. 30.
[8] Cfr. HERVADA, Javier, “El comienzo de la vida en la Declaración Universal de Derechos Humanos”, en Revista de Medicina de la Universidad de Navarra, España, Vol.
XXI, nº 1., p. 93.
El aborto: ¿derecho de la mujer o genocidio silencioso? 51
[9] HERVADA, Javier, Introducción Crítica al Derecho Natural, Editora de Revistas, México, 1985, p. 64.
[10] Cfr. MELENDO GRANADOS, Tomás, “La dignidad de la persona” en Manual de Bioética General, Ediciones RIALP, S.A., Madrid, España, 1994, pp. 5962.
[11] JUAN PABLO II, Encíclica Fides et ratio, 14IX98, n° 13.
[12] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 24.
[13] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, pp. 2730.
[14] Cfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo Cuarto, Sucesiones, Editorial Porrúa S.A., 7ª Edición, México, 1994, p. 21.
[15] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, La Persona en el Derecho Civil Mexicano, Editorial Panorama, México, 1992, p. 32.
[16] Cfr. DOMINGO, Rafael, El aborto en Alemania, Conferencia dictada en 1993. Cátedra de Derecho en la Universidad de Cantabria.
[17] JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2II94, nº 9.
[18] Cfr. JUAN PABLO II, Carta a las Familias, 2II94, nº 9.
[19] Catecismo de la Iglesia Católica nº 1703.
[20] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25III95, nº 60.

[21] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 25III95, nº 57.